DECRETO DE REHABILITACIÓN
Prot. N. 002/2026
Aos que a esta lerem, graça e paz da parte de
Deus, o Pai, e de Jesus, nosso Senhor.
El Dicasterio para el Clero,
en virtud de las facultades que le han sido legítimamente conferidas por el Romano Pontífice,
teniendo siempre como norma suprema el bien de las almas (salus animarum suprema lex),
habiendo examinado atentamente cada situación,
y considerando el camino de discernimiento, acompañamiento pastoral y las garantías requeridas por el derecho canónico,
DECRETA
Artículo 1.
Quedan rehabilitados canónicamente para el ejercicio del ministerio sacerdotal, en la Arquidiócesis de Medellín, los siguientes presbíteros:
Pbro. Alejandro Madrid Rojas
Pbro. Yader Bermúdez
Pbro. Juan Osorio
Pbro. Diego Antonio
Pbro. Matías Rivas
Pbro. Miguel Ángel
Pbro. Camilo Vivero
Artículo 2.
Por la presente rehabilitación, se restituyen a los mencionados sacerdotes los derechos y deberes propios del estado clerical, conforme a lo establecido por el Código de Derecho Canónico, quedando facultados para ejercer legítimamente el ministerio sagrado, salvo aquellas disposiciones particulares que la autoridad competente considere oportunas imponer por razones de prudencia pastoral.
Artículo 3
Los sacerdotes rehabilitados quedan exhortados a ejercer su ministerio con espíritu renovado de fidelidad al Evangelio, obediencia eclesial, comunión con sus pastores y una vida moral íntegra, para edificación del Pueblo de Dios.
Artículo 4.
El presente decreto entra en vigor a partir de su promulgación. Ordénese su notificación a los interesados y a la Arquidiócesis de Medellín, así como su debida conservación en los archivos del Dicasterio para el Clero.
Dado en la Sede del Dicasterio para el Clero, en Roma,
en el año de la gracia del Señor 2026.