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COMUNIDADE CATÓLICA DE MINECRAFT DA SANTA CRUZ - A QUATRO ANOS PEREGRINANDO

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Constitución Apostólica | Pastoralis Sollicitudo

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA 

 DEL SUPREMO PONTÍFICE PÍO 
"SOLICITACIÓN PASTORALIS"
 POR LA CUAL SE CAMBIA EL NOMBRE DE 
ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE MEDELLÍN 



PIUS EPISCOPUS
SERVUS SERVORUM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM.

1. "Pastoralis Sollicitudo" – "Solicitud Pastoral", expresa el cuidado constante del Romano Pontífice por todas las Iglesias particulares esparcidas por el mundo. La misión confiada por Cristo al Sucesor de Pedro exige que las estructuras eclesiásticas reflejen cada vez mejor la identidad espiritual y la misión evangelizadora del Pueblo de Dios, favoreciendo el crecimiento de la fe y la comunión eclesial.

2. Ahora bien, considerando la profunda devoción mariana que desde hace generaciones distingue a la Iglesia que peregrina en Medellín, así como el especial amor de sus fieles hacia la Bienaventurada Virgen María, elevada en cuerpo y alma a la gloria celestial bajo el título de Nuestra Señora de la Asunción, hemos considerado oportuno conferir a esta Iglesia Metropolitana una denominación que manifieste más claramente dicha herencia espiritual.

3. Por ello, después de escuchar los pareceres favorables de nuestros hermanos en el Episcopado, del Dicasterio para los Obispos y de las demás autoridades competentes de la Santa Sede, y considerando el bien pastoral del Pueblo de Dios, hemos decidido proceder al cambio de denominación de dicha Iglesia Metropolitana.

4. En consecuencia, mediante esta Constitución Apostólica, haciendo uso de nuestra suprema autoridad apostólica, cambiamos el nombre de la actual Arquidiócesis Metropolitana de Medellín, que en adelante será denominada Arquidiócesis Metropolitana de Nuestra Señora de la Asunción.

5. Asimismo, establecemos que todos los derechos, privilegios, honores, obligaciones, instituciones, organismos pastorales, seminarios, archivos, bienes temporales y demás estructuras canónicas pertenecientes a la referida Arquidiócesis permanezcan íntegramente conservados y plenamente vigentes, sin modificación alguna en su régimen jurídico.

6. También determinamos que el Arzobispo Metropolitano, junto con la Curia Arquidiocesana, promueva las medidas necesarias para la adecuada implementación de esta disposición, actualizando los documentos oficiales, sellos, registros y demás instrumentos administrativos requeridos.

7. De igual modo, ordenamos que esta Constitución Apostólica sea solemnemente proclamada en la Iglesia Catedral Metropolitana y en las demás iglesias de la provincia eclesiástica, para conocimiento de todo el Pueblo de Dios y como signo visible de comunión con la Sede Apostólica.

8. Confiamos esta renovada etapa de la vida eclesial a la protección maternal de la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Asunción, para que interceda por los pastores, religiosos y fieles de esta Iglesia Metropolitana, obteniéndoles abundantes gracias espirituales y un renovado ardor evangelizador.

9. Todo cuanto decretamos en esta Constitución Apostólica tendrá vigor inmediato y deberá observarse fielmente, no obstante cualesquiera disposiciones en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, el día 31 del mes de Mayo, en la Solemnidad de la Santísima Trinidad y la Visitación de Nuestra Señora, del Año del Señor dos mil veintiséis, Primero de Nuestro Pontificado.


              
Et Ego,

 Luís Santos, OP-M 
Archiepiscopus Viminaciensis