Nos, en virtud de la autoridad pastoral que nos ha sido confiada para promover la dignidad, la unidad y el debido orden en las celebraciones litúrgicas, considerando la necesidad de preservar el carácter sagrado, comunitario y participativo de la liturgia, así como garantizar una adecuada comunión entre los fieles,
DECRETAMOS:
Art. 1º. Quedan prohibidas, a partir de la publicación del presente Decreto, las celebraciones litúrgicas realizadas exclusivamente mediante chats escritos dentro del juego, por no corresponder plenamente a la naturaleza celebrativa, comunitaria y expresiva propia de la Sagrada Liturgia.
Art. 2º. Todas las celebraciones litúrgicas de las comunidades españolas deberán realizarse obligatoriamente mediante conexión de voz a través de la plataforma Discord, asegurando la participación activa, audible y ordenada de los ministros y fieles.
Art. 3º. Asimismo, las celebraciones deberán llevarse a cabo dentro del entorno del juego, en los espacios litúrgicos debidamente preparados, favoreciendo así la visibilidad de los ritos y la unidad de la asamblea celebrante.
Art. 4º. Corresponde a los responsables de cada comunidad garantizar el cumplimiento fiel de estas disposiciones, promoviendo la adecuada formación litúrgica y el respeto a las normas establecidas.
Art. 5º. Cualquier excepción deberá ser previamente autorizada por la autoridad competente.
El presente Decreto entra en vigor inmediatamente tras su promulgación y deberá ser observado por todos los miembros de las comunidades españolas sin excepción.
Dado en la Sede correspondiente, bajo nuestra autoridad pastoral, en la fecha de su publicación.
Dado en la Sede del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el día 2 de marzo del año 2026.

